Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 23 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta [sic]. quinta.
El ayuntamiento, en su caso, podrá si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Así como Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer |
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria única →


