Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria cuarta. Regularización de instalaciones y actividades de titularidad pública en funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición transitoria cuarta.
1. Cualquier instalación o actividad, cuya titularidad corresponda a la Administración administración general del Estado, la Generalitat, la Administración administración local, las universidades públicas, públicas y los organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes de las administraciones públicas, públicas que se halle en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, disposición y que cuente con la preceptiva licencia urbanística de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, vuelo deberá regularizarse en un plazo no superior a 4 años desde la entrada en vigor antes del 1 de la presente disposición, enero de 2028 cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervención ambiental habilitante, siendo exigible en el momento de su puesta en funcionamiento.
b) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del título habilitante exigible en dicho momento.
2. En estos casos, deberá presentarse la correspondiente solicitud y la documentación exigida por la normativa ambiental vigente en el momento de la presentación de dicha solicitud de regularización, respecto a lo no autorizado por la licencia urbanística. Todo ello ello, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones sobre disciplina ambiental establecidas en la normativa sectorial aplicable.
3. Una vez transcurrido este el plazo previsto en el apartado 1 de 4 años, esta disposición transitoria, si la instalación o actividad no hubiera sido regularizada conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la normativa ambiental vigente en dicho momento.
4. Quedan excluidas de lo previsto en la presente disposición las autorizaciones ambientales integradas. Informe sobre los cambios realizados en la propuesta de enmienda que introduce la disposición transitoria cuarta en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-9742 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-90224 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer |
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