LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 10. Tipos de gravamen y cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (333 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Tipos de gravamen y cuotas.
1. Tarifa 1.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,01 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 4.000,00 4000,00 y 70.000,00 70 000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 25.000,00 25 000,00 euros.
2. Tarifa 1.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Europea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,002 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 600,00 y 11.000,00 11 000,00 euros, respectivamente. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores, la cuota fija mínima prevista en el artículo anterior será de 4.000,00 4000,00 euros.
3. Tarifa 1.3. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos en mercados secundarios oficiales. La cuota tributaria será el resultado de sumar las cuotas de las tarifas 1.3.1 y 1.3.2 siguientes:
a) Tarifa 1.3.1. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,01 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 3.000,00 y 60.000,00 euros, respectivamente.
b) Tarifa 1.3.2. Se aplicará una cuota fija de 500,00 euros a cada una de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, cuando se haya superado el número de diez verificaciones en el marco de dicho folleto, excepto las relativas a pagarés y warrants.
4. Tarifa 1.4. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos en mercados secundarios oficiales, emitidos en otro Estado de la Unión Europea y amparados por un folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que haya sido comunicado a la CNMV en la forma y plazo previstos en la legislación vigente. La cuota tributaria será el resultado de sumar las cuotas de las tarifas 1.4.1 y 1.4.2 siguientes:
a) Tarifa 1.4.1. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen del 0,002 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 400,00 y 9.000,00 euros, respectivamente.
b) Tarifa 1.4.2. Se aplicará una cuota fija de 100,00 euros a cada una de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, cuando se haya superado el número de diez verificaciones en el marco de dicho folleto, excepto las relativas a pagarés y warrants.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →