Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 9. Base imponible.
Artículo 9. Base imponible.
La base imponible será, en el caso de valores participativos, el valor efectivo de los valores de la oferta pública que vayan a ser admitidos a negociación o su valor nominal cuando no haya habido oferta pública previa. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores se establecerá una cuota fija mínima.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7053
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


