Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 8. Sujeto pasivo.
Artículo 8. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7053
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


