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Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 46. Cuotas.

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Artículo 46. Cuotas.
1. Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de ESI, de SGIIC, de SGECR SGEIC y de SGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa
·
Cuota fija (euros)
–
Euros
·
Tipo de inscripción
·
Tarifa 4.3
·
300,00
·
Inscripción en el registro.
·
Inscripción de modificaciones de estatutos, Estatutos, de programas de actividades y de operaciones societarias.
·
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados.
·
Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados de las entidades dominantes de ESI.
·
Inscripción de la entidad como encargada de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta de emisores de valores.
·
Inscripción de acuerdos de delegación.
·
2. Tarifa 4.4. Tasa por inscripción de sucursales de ESI y ESI, de SGIIC y de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de ESI y ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitarias y de sus agentes en España, y de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE en los registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa
·
Cuota fija (euros)
–
Euros
·
Tipo de inscripción
·
Tarifa 4.4.1
·
5.000,00
·
Inscripción de sucursales de ESI o ESI, de SGIIC o de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
·
Inscripción de entidades depositarias de IIC. IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.
·
Inscripción del primer agente de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliado en España.
·
Tarifa
4.4.2
·
300,00
·
Inscripción del segundo o siguientes agentes de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliados en España.
·
Inscripción de sucursal de ESI y ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitaria.
·
Inscripción de modificación de datos que figuran en los registros de sucursales de ESI y ESI, de SGIIC y de SGEIC extranjeras.
·
3. Tarifa 4.5. Tasa por inscripción de ECR ECR, de EICC, de FCRE, de FESE y de IIC IIC, españolas y extranjeras comercializadas en España España, en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa
·
Cuota fija (euros)
–
Euros
·
Tipo de inscripción
·
Tarifa
4.5.1
·
2.500,00
·
Inscripción de IIC IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de ECR FESE españolas.
·
Inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de ECR FESE españolas.
·
Inscripción de IIC no sometidas a la Directiva 2009/65/CE.
·
Inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en fondos de inversión.
·
Inscripción de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE extranjeros, gestionados por sociedades gestoras extranjeras al amparo de la Directiva 2011/61/UE.
·
Tarifa
4.5.2
·
1.000,00
·
Inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión no incluidas en la tarifa 4.5.1.
·
Inscripción de modificaciones de folletos de ECR. ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.
·
Inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE.
·
Tarifa
4.5.3
·
300,00
·
Inscripción de modificaciones de reglamentos o de estatutos. Estatutos.
·
Inscripción de consejeros, directivos y asimilados.
·
Inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales del inversor de IIC, no incluidas en las tarifas 4.5.1 y 4.5.2.
·
Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales de IIC nacionales y extranjeras.
·
Inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión, así como de otros acuerdos de delegación.
·

Inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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