Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 59. Hecho imponible.
Artículo 59. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título VII, Capítulo I, y los artículos 70.ter y 70.quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por parte de las personas o entidades habilitadas para la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten, y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias para estas comprobaciones, en los términos establecidos en dicha Ley 24/1988, 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.


