Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
a) Las ESI, las EAFN, las entidades de crédito (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;
b) las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC, SGIIC y SGEIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, a la fecha de devengo de la tasa;
c) las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.
Se modifica la letra a) por la disposición final 8.9 de la determinados preceptos, por Ley 6/2023, de 17 de marzo. BOE-A-2023-7053
Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4607
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


