Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 77. Devengo.
Artículo 77. Devengo.
Las tasas a que se refiere el artículo 76 se devengarán el último día del semestre natural.


