LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 78. Liquidación.

Artículo 78. Liquidación.

Las tasas recogidas en el artículo 76 serán liquidadas por la CNMV.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →