Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
Artículo 18. El Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 18. El Servicio de Inspección Educativa.
1. La administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo de Canarias, a excepción del universitario, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación.
2. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.
3. La administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras.
4. Asimismo, la administración educativa desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección Educativa, con la participación de los centros educativos, a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.


