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Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 1 de octubre de 2014 · Último cambio el 7 de agosto de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Configuración del sistema educativo canario.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Características del sistema educativo canario.
- Artículo 5. Finalidad y objetivos del sistema educativo canario.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. La comunidad educativa canaria.
- Artículo 7. El alumnado.
- Artículo 8. El profesorado.
- Artículo 9. Las familias.
- Artículo 10. El personal no docente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Participación social y gestión pública.
- Artículo 12. Corresponsabilidad social y compromisos educativos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. La administración educativa.
- Artículo 14. Funciones de la administración educativa canaria.
- Artículo 15. Las administraciones locales.
- Artículo 16. Cooperación con los medios de comunicación social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Los centros educativos.
- Artículo 18. El Servicio de Inspección Educativa.
- Artículo 19. Los servicios de apoyo a los centros educativos.
- Artículo 20. Los servicios educativos complementarios.
- Artículo 21. El sistema de becas y ayudas al estudio.
- Artículo 22. Cooperación intercentros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23.–Programas y proyectos educativos específicos.
- Artículo 24. Espacios educativos virtuales y nuevos entornos para el aprendizaje y la comunicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. El aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 26. La educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales.
- Artículo 27. El currículo.
- Artículo 28. Las enseñanzas del sistema educativo no universitario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. La educación infantil.
- Artículo 30. La educación primaria.
- Artículo 31. La educación secundaria obligatoria.
- Artículo 32. El bachillerato.
- Artículo 33. La formación profesional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Las enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 35. Las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 36. Las enseñanzas artísticas.
- Artículo 37. Las enseñanzas deportivas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Finalidad de la educación de personas adultas.
- Artículo 39. Programación anual de enseñanzas y pruebas para las personas adultas.
- Artículo 40. La educación semipresencial y a distancia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 41. Líneas de acción institucional para atender la diversidad.
- Artículo 42. La Escuela inclusiva.
- Artículo 43. Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD).
- Artículo 44. Necesidades específicas de apoyo educativo.
- Artículo 45. La compensación de la desigualdad.
- Artículo 46. Absentismo escolar y abandono escolar temprano.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 47. Fomento del plurilingüismo.
- Artículo 48. Educación plurilingüe.
- Artículo 49. Formación lingüística y metodológica.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Programación general de la enseñanza y escolarización.
- Artículo 51. El proceso de admisión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares.
- Artículo 53. Las áreas territoriales.
- Artículo 54. Zonas educativas.
- Artículo 55. Los distritos escolares.
- Artículo 56. Las escuelas unitarias.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. La organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Artículo 58. La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Artículo 59. Fomento y apoyo al liderazgo educativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. La autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Artículo 61. Planificación educativa y gestión democrática.
- TÍTULO V
- Artículo 62. El profesorado y la profesión docente.
- Artículo 63. El acceso y el ejercicio de la función pública docente.
- Artículo 64. Formación y promoción de la carrera docente.
- Artículo 65. Medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente.
- TÍTULO VI
- Artículo 66. Procedimiento para la evaluación del sistema educativo.
- Artículo 67. Finalidad y características de la evaluación del sistema educativo.
- Artículo 68. Evaluaciones de diagnóstico.
- Artículo 69. Evaluación de centros, los servicios educativos y la función directiva.
- Artículo 70. Evaluación de la administración educativa.
- Artículo 71. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
- TÍTULO VII
- Artículo 72. Principios de gestión económica y compromisos de financiación.
- Artículo 73. La financiación de los centros educativos.
- Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la ley.
- Disposición adicional segunda. Órganos de negociación y de representación del personal docente.
- Disposición adicional tercera. Estabilidad laboral del personal interino.
- Disposición adicional cuarta. Estabilidad de las plantillas de los centros educativos.
- Disposición adicional quinta. Criterios de asignación de plantillas.
- Disposición adicional sexta. Sistema retributivo.
- Disposición adicional séptima. Protección de datos personales.
- Disposición adicional octava. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.
- Disposición adicional novena. Garantía Juvenil canaria.
- Disposición adicional décima. Ampliación de la educación obligatoria.
- Disposición adicional decimoprimera. Cooperación social y concertación.
- Disposición adicional decimosegunda. Ciudades educadoras.
- Disposición adicional decimotercera. Contratación de personas nativas.
- Disposición adicional decimocuarta. Reconocimiento social del profesorado.
- Disposición adicional decimoquinta. Fondo de compensación.
- Disposición adicional decimosexta. Material didáctico copyleft.
- Disposición adicional decimoséptima. Reducción del porcentaje del profesorado interino.
- Disposición adicional decimoctava. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
- Disposición adicional decimonovena. Educación infantil de 0 a 3 años.
- Disposición adicional vigésima. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
- Disposición adicional vigésimo primera. Nuevos entornos de aprendizaje.
- Disposición adicional vigésimo segunda. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.
- Disposición adicional vigésimo tercera. Aplicación de las normas reglamentarias.
- Disposición adicional vigésimo cuarta. Abandono escolar temprano y absentismo escolar.
- Disposición adicional vigésimo quinta. Mapa Escolar de Canarias.
- Disposición adicional vigésimo sexta. Residencias escolares.
- Disposición derogatoria única.
- Disposiciones final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


