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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la ley.

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la ley.

El Gobierno, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un calendario de aplicación que comprenda un período de tres años.

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