Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
Artículo 73. La financiación de los centros educativos.
Artículo 73. La financiación de los centros educativos.
Para la autonomía de gestión económica de los centros públicos de los que es titular el Gobierno de Canarias, y de acuerdo con el principio de suficiencia, los presupuestos anuales deben consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias por programas.


