Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
Disposición adicional quinta. Criterios de asignación de plantillas.
Disposición adicional quinta. Criterios de asignación de plantillas.
El Gobierno de Canarias arbitrará un sistema de asignación de plantillas a los centros que no solo tome en consideración el número de alumnos o alumnas y grupos y su configuración de niveles y etapas, sino que incluya entre sus criterios la presencia de alumnado en riesgo de exclusión educativa o de necesidades específicas de apoyo educativo, así como el desarrollo de un proyecto de acreditado valor para la mejora de los aprendizajes. El sistema deberá estar regido por criterios públicos y desarrollarse con rigor y transparencia.
Las plantillas contemplarán, mediante las fórmulas precisas, la incorporación de personal no docente, tal como auxiliares educativos, auxiliares de conversación, etc.
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