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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Artículo 58. La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 58. La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

1. La participación es un valor esencial para la formación de ciudadanos/as autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Canarias. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta ley se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica del Estado, así como a lo previsto en esta ley.

2. La administración educativa fomentará, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

3. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos e hijas, la administración educativa adoptará medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Los compromisos educativos y los contratos pedagógicos podrán utilizarse para facilitar la colaboración.

4. La administración educativa garantizará la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

5. Corresponde a la administración educativa favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

6. Los padres y madres y el alumnado podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. La administración educativa favorecerá la información y la formación dirigida a ellos.

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