Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
Disposición adicional decimoctava. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
Disposición adicional decimoctava. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.
1. El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia educativa y en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un plan para la igualdad de género en el sistema educativo y debe presentarlo al Parlamento.
2. El plan al que se refiere el apartado 1 debe incluir medidas específicas para la igualdad de género en los distintos ámbitos educativos, así como las medidas de prevención de la violencia de género y de discriminación positiva que sean necesarias para la consecución de sus objetivos. Estas medidas deben referirse tanto a los contenidos y métodos de enseñanza como a las actividades escolares y de tiempo libre, así como a la composición de los organismos escolares de carácter representativo.
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