Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
Artículo 22. Cooperación intercentros.
Artículo 22. Cooperación intercentros.
La consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional. A tal fin regulará reglamentariamente las condiciones que deben satisfacer los centros.


