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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Artículo 22. Cooperación intercentros.

Artículo 22. Cooperación intercentros.

La consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional. A tal fin regulará reglamentariamente las condiciones que deben satisfacer los centros.

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