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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Disposición adicional decimotercera. Contratación de personas nativas.

Disposición adicional decimotercera. Contratación de personas nativas.

La consejería competente en materia educativa podrá contratar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a personas nativas en idiomas para que colaboren con el profesorado en el aprendizaje del alumnado en un determinado programa.

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