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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Disposición adicional vigésimo segunda. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.

Disposición adicional vigésimo segunda. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.

La consejería competente en materia educativa debe adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos.

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