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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Disposición adicional vigésima. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.

Disposición adicional vigésima. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.

El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un informe que fija las condiciones para dar mayor estabilidad a las enseñanzas artísticas superiores, valore la posibilidad de elaborar un ley específica para estas enseñanzas y determine la conveniencia de crear un instituto superior de artes al que quedarían adscritos los centros que imparten en este momento esas enseñanzas, o bien que este tipo de enseñanzas se adscriba a cada una de las universidades públicas canarias.

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