Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 24. Patrimonio.
Artículo 24. Patrimonio.
1. La Agencia Tributaria Canaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la dirección.
2. Los bienes y derechos que integran el patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de aquella. La competencia de afectación y desafectación demanial expresa de tales bienes y derechos así como de administración y conservación de los mismos corresponderá a la Dirección de la Agencia.
3. Los bienes y derechos, patrimoniales o demaniales, que se adscriban a la Agencia Tributaria Canaria, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier otra Administración, conservarán su calificación jurídica y titularidad originarias y sin que dicha adscripción implique, por sí misma, la transmisión del dominio público ni su desafectación. La competencia de administración, conservación, vigilancia, representación y defensa de los bienes y derechos adscritos corresponderá a la persona titular de la Dirección mientras subsista el régimen de adscripción.
4. El régimen jurídico de los bienes y derechos propios o adscritos a la Agencia Tributaria Canaria y de las facultades sobre los mismos será el establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las normas a las que la misma se remita, en su caso. En caso de resultar preceptiva la autorización del Gobierno o del Parlamento de Canarias, la misma se tramitará, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. BOE-A-2023-12207
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 7/2022, de 26 de abril. BOE-A-2022-19627
Se modifica por el art. 1.11 del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. BOE-A-2022-16757
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12207 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2022 | BOE-A-2022-19627 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-16757 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


