LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 24. Patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 4 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (254 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Patrimonio.
1. El La Agencia Tributaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Agencia Tributaria Canaria está Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que cuya titularidad adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Comunidad Autónoma Agencia Tributaria corresponderá a la persona titular de Canarias, la Dirección.
2. Los bienes
y derechos que integran el patrimonio propio de la gestión Agencia Tributaria Canaria adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de aquella. La competencia de afectación y desafectación demanial expresa de tales bienes y derechos así como de administración y conservación de los mismos será ejercida corresponderá a la Dirección de acuerdo con lo establecido en ella. la Agencia.
2. 3. Los bienes adscritos conservan y derechos, patrimoniales o demaniales, que se adscriban a la Agencia Tributaria Canaria, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier otra Administración, conservarán su calificación jurídica originaria y la titularidad originarias y sin que dicha adscripción no implica implique, por sí misma, la transmisión del dominio público ni su desafectación.
3. Corresponde
La competencia de administración, conservación, vigilancia, representación y defensa de los bienes y derechos adscritos corresponderá a la persona titular de la Dirección ejercer mientras subsista el régimen de adscripción.
4. El régimen jurídico de los bienes y derechos propios o adscritos a la Agencia Tributaria Canaria y de
las facultades sobre los mismos será el establecido en materia de la legislación sobre patrimonio no atribuidas expresamente de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las normas a otro órgano. las que la misma se remita, en su caso. En caso de resultar preceptiva la autorización del Gobierno o del Parlamento de Canarias, la misma se tramitará, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-12207 Leer Qué cambió
2 de junio de 2022 BOE-A-2022-19627 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2022 BOE-A-2022-16757 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →