Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 35. Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 5 de agosto de 2021.
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Artículo 35. Recursos y medios informáticos.
1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, en coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones: Canaria:
a) La dirección, planificación y coordinación de la informática tributaria. de la Agencia.
b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos en materia tributaria. informáticos.
c) El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas tributarias. informáticas.
d) La gestión de los medios que integran el sistema informático.
Para el ejercicio de las competencias citadas en este apartado, se establecerá la oportuna coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfases para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16757 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2021 | BOE-A-2021-14237 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


