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Legislación › Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 35. Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática.

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Artículo 35. Recursos y medios informáticos. en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática.
1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:
a) Fijar las líneas estratégicas y la organización en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
b)
La dirección, planificación y coordinación de tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
b) c) El desarrollo, implantación implantación, mantenimiento, gestión y mantenimiento evolución de los sistemas informáticos. de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Agencia.
c) d) El desarrollo y desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de las los sistemas y aplicaciones informáticas. informáticas de la Agencia.
d) e) La gestión de los medios medios, recursos, infraestructuras y redes que integran el sistema informático. de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
Para f) Seguridad en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
2. La tramitación de encargos, encomiendas de gestión y contratación de bienes, servicios y suministros para el
ejercicio de las competencias citadas relacionadas en este apartado, el apartado anterior no requerirá informe de los órganos competentes en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado 1,
se establecerá la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.
2. 4. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfases interfaces para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-16757 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2021 BOE-A-2021-14237 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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