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Legislación › Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 11. Apertura de cuentas y comunicación.

Artículo 11. Apertura de cuentas y comunicación.

1. La apertura de las cuentas a las que se refiere el artículo anterior podrá realizarse, a partir de la fecha del nombramiento de los administradores o administradoras electorales, en cualquier entidad de crédito.

2. Los administradores o administradoras generales y los de las candidaturas comunicarán a la Junta Electoral de Galicia y a las juntas provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos en las veinticuatro horas siguientes a su apertura.

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