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Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 24 de septiembre de 2015 · Último cambio el 31 de agosto de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Recursos económicos de las formaciones políticas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Administradores o administradoras de las candidaturas.
- Artículo 6. Administradores o administradoras generales.
- Artículo 7. Requisitos para ser designado administrador o administradora electoral.
- Artículo 8. Designación de los administradores o administradoras de las candidaturas.
- Artículo 9. Designación de los administradores o administradoras generales.
- Sección 2
- Artículo 10. Cuentas únicas para la recaudación de fondos.
- Artículo 11. Apertura de cuentas y comunicación.
- Artículo 12. Aportaciones de fondos a las cuentas.
- Artículo 13. Restitución de aportaciones.
- Sección 3
- Artículo 14. Concepto.
- Artículo 15. Límites.
- Sección 4
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Beneficiarias de las subvenciones para gastos electorales.
- Artículo 18. Gastos subvencionables.
- Artículo 19. Cuantía de las subvenciones para gastos electorales.
- Artículo 20. Anticipos de las subvenciones para gastos electorales.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 21. Control por la Junta Electoral de Galicia.
- Subsección 2
- Artículo 22. Alcance de la fiscalización del Consejo de Cuentas.
- Artículo 23. Presentación de documentación.
- Artículo 24. Remisión de información.
- Artículo 25. Deber de colaboración.
- Artículo 26. Concesión de anticipos.
- Artículo 27. Informe de fiscalización.
- Artículo 28. Traslado del informe de fiscalización.
- Artículo 29. Adjudicación y pago de las subvenciones.
- Artículo 30. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos electorales.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 31. Subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 32. Beneficiarias de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 33. Cuantía de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Artículo 34. Incompatibilidades.
- Artículo 35. Abono.
- Artículo 36. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 37. Fiscalización de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Reintegro.
- Artículo 39. Compensación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Recursos económicos de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Régimen jurídico de las subvenciones.
- Artículo 42. Requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones.
- Artículo 43. Fiscalización por el Consejo de Cuentas y deber de colaboración.
- TÍTULO III
- Artículo 44. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 45. Publicidad de los informes de fiscalización.
- Artículo 46. Publicidad por las entidades subvencionadas.
- Artículo 47. Otras obligaciones en materia de transparencia.
- Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición transitoria única. Donaciones anónimas y donaciones de personas jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


