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Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 24 de septiembre de 2015 · Último cambio el 31 de agosto de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Recursos económicos de las formaciones políticas.
  9. CAPÍTULO II
  10. Sección 1
  11. Artículo 5. Administradores o administradoras de las candidaturas.
  12. Artículo 6. Administradores o administradoras generales.
  13. Artículo 7. Requisitos para ser designado administrador o administradora electoral.
  14. Artículo 8. Designación de los administradores o administradoras de las candidaturas.
  15. Artículo 9. Designación de los administradores o administradoras generales.
  16. Sección 2
  17. Artículo 10. Cuentas únicas para la recaudación de fondos.
  18. Artículo 11. Apertura de cuentas y comunicación.
  19. Artículo 12. Aportaciones de fondos a las cuentas.
  20. Artículo 13. Restitución de aportaciones.
  21. Sección 3
  22. Artículo 14. Concepto.
  23. Artículo 15. Límites.
  24. Sección 4
  25. Artículo 16. Disposiciones generales.
  26. Artículo 17. Beneficiarias de las subvenciones para gastos electorales.
  27. Artículo 18. Gastos subvencionables.
  28. Artículo 19. Cuantía de las subvenciones para gastos electorales.
  29. Artículo 20. Anticipos de las subvenciones para gastos electorales.
  30. Sección 5
  31. Subsección 1
  32. Artículo 21. Control por la Junta Electoral de Galicia.
  33. Subsección 2
  34. Artículo 22. Alcance de la fiscalización del Consejo de Cuentas.
  35. Artículo 23. Presentación de documentación.
  36. Artículo 24. Remisión de información.
  37. Artículo 25. Deber de colaboración.
  38. Artículo 26. Concesión de anticipos.
  39. Artículo 27. Informe de fiscalización.
  40. Artículo 28. Traslado del informe de fiscalización.
  41. Artículo 29. Adjudicación y pago de las subvenciones.
  42. Artículo 30. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos electorales.
  43. CAPÍTULO III
  44. Sección 1
  45. Artículo 31. Subvenciones para gastos de funcionamiento.
  46. Artículo 32. Beneficiarias de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
  47. Artículo 33. Cuantía de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
  48. Artículo 34. Incompatibilidades.
  49. Artículo 35. Abono.
  50. Artículo 36. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
  51. Sección 2
  52. Artículo 37. Fiscalización de las subvenciones para gastos de funcionamiento.
  53. CAPÍTULO IV
  54. Artículo 38. Reintegro.
  55. Artículo 39. Compensación.
  56. TÍTULO II
  57. CAPÍTULO I
  58. Artículo 40. Recursos económicos de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 41. Régimen jurídico de las subvenciones.
  61. Artículo 42. Requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones.
  62. Artículo 43. Fiscalización por el Consejo de Cuentas y deber de colaboración.
  63. TÍTULO III
  64. Artículo 44. Publicidad de las subvenciones.
  65. Artículo 45. Publicidad de los informes de fiscalización.
  66. Artículo 46. Publicidad por las entidades subvencionadas.
  67. Artículo 47. Otras obligaciones en materia de transparencia.
  68. Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
  69. Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
  70. Disposición transitoria única. Donaciones anónimas y donaciones de personas jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
  71. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  72. Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
  73. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  74. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  75. Firma