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Legislación › Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 38. Reintegro.

Artículo 38. Reintegro.

1. En todo lo no previsto en la presente ley, el reintegro de las subvenciones para gastos electorales y de los anticipos concedidos con cargo a dichas subvenciones, así como el reintegro de las subvenciones para gastos de funcionamiento, se regirá por las previsiones sobre la materia contenidas en la normativa sobre subvenciones públicas.

2. El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el apartado anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudiesen derivarse del eventual procedimiento sancionador que pueda seguirse.

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