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Legislación › Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 44. Publicidad de las subvenciones.

Artículo 44. Publicidad de las subvenciones.

La Administración general de la Comunidad Autónoma publicará, dentro de los tres meses siguientes a su concesión, la información relativa a las subvenciones otorgadas a las formaciones políticas y a las fundaciones y entidades vinculadas en el ejercicio anterior, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios o beneficiarias e identificación de la normativa reguladora. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web del órgano concedente, de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas, de modo que figuren en un mismo documento los beneficiarios o beneficiarias, el importe y los conceptos relativos a la subvención de que se trate, y en formatos reutilizables.

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