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Legislación › Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 5. Administradores o administradoras de las candidaturas.

Artículo 5. Administradores o administradoras de las candidaturas.

1. Toda candidatura debe tener un administrador o una administradora electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.

2. La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en la materia por la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como por el plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas que elabore el Tribunal de Cuentas al amparo de lo dispuesto en dicha ley orgánica, debiendo contemplar necesariamente el origen de los fondos y su aplicación.

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