Legislación › Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
Artículo 6. Administradores o administradoras generales.
Artículo 6. Administradores o administradoras generales.
1. Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones que presenten candidaturas en más de una circunscripción deben tener, además, un administrador o una administradora general, que será responsable de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, la federación o la coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad, la cual habrá de ajustarse a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Los administradores o las administradoras de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del administrador o administradora general.


