LexTotal

Legislación › Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Artículo 16. Los Ministros.

Artículo 16. Los Ministros.

A los Ministros, como responsables de desarrollar la acción del Gobierno en las materias que les son propias, les corresponde desarrollar y ejecutar la política de Seguridad Nacional en los ámbitos de sus respectivos departamentos ministeriales.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →