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Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de septiembre de 2015 · Último cambio el 12 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Seguridad Nacional.
  6. Artículo 4. Política de Seguridad Nacional.
  7. Artículo 5. Cultura de Seguridad Nacional.
  8. Artículo 6. Cooperación con las Comunidades Autónomas.
  9. Artículo 7. Colaboración privada.
  10. Artículo 8. Participación ciudadana en la Seguridad Nacional.
  11. Artículo 9. Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional.
  12. Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional.
  13. Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés.
  14. TÍTULO I
  15. Artículo 12. Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional.
  16. Artículo 13. Las Cortes Generales.
  17. Artículo 14. El Gobierno.
  18. Artículo 15. El Presidente del Gobierno.
  19. Artículo 16. Los Ministros.
  20. Artículo 17. El Consejo de Seguridad Nacional.
  21. TÍTULO II
  22. Artículo 18. El Sistema de Seguridad Nacional.
  23. Artículo 19. Funciones.
  24. Artículo 20. Estructura del Sistema de Seguridad Nacional.
  25. Artículo 21. Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional.
  26. TÍTULO III
  27. Artículo 22. Gestión de crisis.
  28. Artículo 23. Situación de interés para la Seguridad Nacional.
  29. Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional. 2 redacciones · cambió el 12/12/2016
  30. Artículo 25. Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis.
  31. Artículo 26. Órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis.
  32. TÍTULO IV
  33. Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional.
  34. Artículo 28. Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional.
  35. Artículo 29. Declaración de recursos para la Seguridad Nacional.
  36. Disposición adicional primera.
  37. Disposición adicional segunda. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis.
  38. Disposición adicional tercera. Homologación de los instrumentos de gestión de crisis.
  39. Disposición adicional cuarta. Comunicación pública.
  40. Disposición transitoria única. Actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley y procedimientos de actuación.
  41. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  42. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  43. Disposición final tercera. Mandato legislativo.
  44. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  45. Firma