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Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de septiembre de 2015 · Último cambio el 12 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Seguridad Nacional.
- Artículo 4. Política de Seguridad Nacional.
- Artículo 5. Cultura de Seguridad Nacional.
- Artículo 6. Cooperación con las Comunidades Autónomas.
- Artículo 7. Colaboración privada.
- Artículo 8. Participación ciudadana en la Seguridad Nacional.
- Artículo 9. Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional.
- Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional.
- Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés.
- TÍTULO I
- Artículo 12. Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional.
- Artículo 13. Las Cortes Generales.
- Artículo 14. El Gobierno.
- Artículo 15. El Presidente del Gobierno.
- Artículo 16. Los Ministros.
- Artículo 17. El Consejo de Seguridad Nacional.
- TÍTULO II
- Artículo 18. El Sistema de Seguridad Nacional.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Estructura del Sistema de Seguridad Nacional.
- Artículo 21. Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional.
- TÍTULO III
- Artículo 22. Gestión de crisis.
- Artículo 23. Situación de interés para la Seguridad Nacional.
- Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional. 2 redacciones · cambió el 12/12/2016
- Artículo 25. Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis.
- Artículo 26. Órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis.
- TÍTULO IV
- Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional.
- Artículo 28. Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional.
- Artículo 29. Declaración de recursos para la Seguridad Nacional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis.
- Disposición adicional tercera. Homologación de los instrumentos de gestión de crisis.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación pública.
- Disposición transitoria única. Actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley y procedimientos de actuación.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Mandato legislativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


