Legislación › Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los instrumentos de gestión de crisis y de la contribución de recursos del Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción de conformidad con su propia regulación específica, a decisión del Gobierno, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Defensa nacional.


