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Legislación › Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Los instrumentos de gestión de crisis y de la contribución de recursos del Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción de conformidad con su propia regulación específica, a decisión del Gobierno, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Defensa nacional.

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