Legislación › Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2015 y la del 12 de diciembre de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional.
1. La situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante real decreto. La declaración incluirá, al menos:
a) La definición de la crisis.
b) El ámbito geográfico del territorio afectado.
c) La duración y, en su caso, posible prórroga.
d) El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan.
e) La determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV.
2. La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación.
3. El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11817 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


