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Legislación › Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro.

Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro.

La primera inscripción en el Registro, tanto en relación con el prestador como con el servicio de comunicación audiovisual que se pretenda prestar, se practicará de oficio una vez otorgada la preceptiva licencia o una vez efectuada la comunicación previa conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

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