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Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 29 de septiembre de 2015 · Último cambio el 21 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 4. Condiciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
  9. Artículo 5. Forma de realizar la comunicación previa.
  10. Artículo 6. Subsanación de la comunicación previa.
  11. Artículo 7. Comunicación previa sin efectos.
  12. Artículo 8. Prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.
  13. TÍTULO II
  14. Artículo 9. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
  15. Artículo 10. Reconocimiento de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
  16. TÍTULO III
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 11. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el Registro.
  19. Artículo 12. Datos y actos inscribibles.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 13. Derecho de inscripción.
  22. Artículo 14. Carácter de la inscripción.
  23. Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro.
  24. Artículo 16. Número único de inscripción.
  25. Artículo 17. Información que debe aportarse para tramitar la inscripción en el Registro.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 18. Realización de la inscripción.
  28. Artículo 19. Modificación de los datos inscritos en el Registro.
  29. Artículo 20. Plazo para comunicar la modificación de datos inscritos en el Registro.
  30. Artículo 21. Comunicación de la modificación.
  31. Artículo 22. Documentación que debe aportarse a la comunicación de modificación de datos inscritos en el Registro.
  32. Artículo 23. Otros datos incluidos en el Registro.
  33. Artículo 24. Cancelación de la inscripción.
  34. Artículo 25. Régimen de recursos.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Artículo 26. Objeto del Registro.
  37. Artículo 27. Naturaleza y ámbito del Registro.
  38. Artículo 28. Gestión electrónica del Registro.
  39. Artículo 29. Estructura del Registro.
  40. Artículo 30. Información contenida en el Registro.
  41. Artículo 31. Publicidad formal del Registro.
  42. Artículo 32. Acceso al Registro.
  43. Artículo 33. Expedición de certificados.
  44. CAPÍTULO V
  45. Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos.
  46. Artículo 35. Formas de cooperación entre el Registro estatal y los Registros autonómicos.
  47. Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
  48. Disposición transitoria primera. Sujetos obligados a la inscripción.
  49. Disposición transitoria segunda. Sujetos inscritos en anteriores registros administrativos.
  50. Disposición final primera. Facultades de ejecución.
  51. Disposición final segunda. Título competencial.
  52. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  53. Firma
  54. ANEXO