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Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 29 de septiembre de 2015 · Último cambio el 21 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Condiciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 5. Forma de realizar la comunicación previa.
- Artículo 6. Subsanación de la comunicación previa.
- Artículo 7. Comunicación previa sin efectos.
- Artículo 8. Prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.
- TÍTULO II
- Artículo 9. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 10. Reconocimiento de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el Registro.
- Artículo 12. Datos y actos inscribibles.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Derecho de inscripción.
- Artículo 14. Carácter de la inscripción.
- Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Registro.
- Artículo 16. Número único de inscripción.
- Artículo 17. Información que debe aportarse para tramitar la inscripción en el Registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Realización de la inscripción.
- Artículo 19. Modificación de los datos inscritos en el Registro.
- Artículo 20. Plazo para comunicar la modificación de datos inscritos en el Registro.
- Artículo 21. Comunicación de la modificación.
- Artículo 22. Documentación que debe aportarse a la comunicación de modificación de datos inscritos en el Registro.
- Artículo 23. Otros datos incluidos en el Registro.
- Artículo 24. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 25. Régimen de recursos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Objeto del Registro.
- Artículo 27. Naturaleza y ámbito del Registro.
- Artículo 28. Gestión electrónica del Registro.
- Artículo 29. Estructura del Registro.
- Artículo 30. Información contenida en el Registro.
- Artículo 31. Publicidad formal del Registro.
- Artículo 32. Acceso al Registro.
- Artículo 33. Expedición de certificados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos.
- Artículo 35. Formas de cooperación entre el Registro estatal y los Registros autonómicos.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Sujetos obligados a la inscripción.
- Disposición transitoria segunda. Sujetos inscritos en anteriores registros administrativos.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


