Legislación › Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
Artículo 8. Prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.
Artículo 8. Prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.
La prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres se hará de conformidad con la licencia otorgada en concurso público, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.


