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Legislación › Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

1. El titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá dictar las disposiciones de aplicación y ejecución de este real decreto.

2. El titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá modificar por resolución el contenido de los anexos de este real decreto.

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