Legislación › Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
Artículo 31. Publicidad formal del Registro.
Artículo 31. Publicidad formal del Registro.
En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se pondrá a disposición la información relativa a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


