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Legislación › Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 31. Publicidad formal del Registro.

Artículo 31. Publicidad formal del Registro.

En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se pondrá a disposición la información relativa a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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