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Legislación › Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 18. Realización de la inscripción.

Artículo 18. Realización de la inscripción.

1. Recibida la documentación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, dicho órgano examinará y verificará si cumple los requisitos para proceder a la inscripción.

2. En caso de que conste toda la documentación, se validará la inscripción en el Registro y se comunicará al prestador.

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