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Legislación › Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos.

Artículo 34. Colaboración del Registro estatal con los Registros autonómicos.

1. La información intercambiada entre los Registros autonómicos y el Registro estatal estará contenida siempre en soporte electrónico.

2. Los órganos responsables de los Registros autonómicos deberán aportar la información necesaria para completar los datos contenidos en el Registro estatal.

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