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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 101. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio.

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Artículo 101. Régimen general.
1. La prestación Los precios de los servicios complementarios estará sujeta al pago de tarifas, que se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, tendrán básicos no podrán superar el carácter coste de precios privados.
La
su prestación de más un beneficio razonable.
2. Los
servicios complementarios y auxiliares estará sujeta prestados en las instalaciones de servicio estarán sujetos a precios libremente acordados entre las partes. No obstante, cuando tales servicios sean prestados por un solo proveedor, los precios que éste aplique no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable.
2. 3. No se devengarán tarifas ni precios por las actividades y servicios sujetos al pago de los cánones ferroviarios regulados en este título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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