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Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de septiembre de 2015 · Último cambio el 4 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Fines de la ley. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. La infraestructura ferroviaria. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 6. Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 8. Pasos a nivel.
- Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario.
- Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio.
- Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 13. Zona de dominio público. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 14. Zona de protección. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 15. Límite de edificación. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 16. Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
- Artículo 18. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Artículo 20. Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación, 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Artículo 21. Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 23. Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 24. Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 25. Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 26. Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 27. Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 28. Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
- Artículo 29. Régimen tributario.
- Artículo 30. Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 31. Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 32. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- CAPÍTULO VII
- Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.
- Artículo 34. Candidatos.
- Artículo 35. Requisitos a los candidatos.
- Artículo 36. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 37. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Artículo 38. Derechos de uso de capacidad.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 39. Régimen aplicable. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- CAPÍTULO IX
- Artículo 40. Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada.
- Artículo 41. Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General.
- TÍTULO III
- Artículo 42. Instalaciones de servicio. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 43. Acceso a las instalaciones de servicio. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Artículo 44. Servicios complementarios y auxiliares.
- Artículo 45. Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22.
- Artículo 46. Explotaciones de otras instalaciones de servicio. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. El transporte ferroviario. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Empresas ferroviarias.
- Artículo 49. Licencia de empresa ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Artículo 50. Requisitos para la obtención de la licencia. 4 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 51. Capacidad financiera de las solicitantes. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.
- Artículo 53. Cobertura de responsabilidad civil.
- Artículo 54. Conservación de eficacia de la licencia.
- Artículo 55. Suspensión de la licencia.
- Artículo 56. Revocación de la licencia. 4 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 57. Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 58. Obligaciones de las empresas ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público. 4 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 60. Intervención de la Administración. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Régimen aplicable.
- CAPÍTULO V
- Artículo 62. Derechos de los usuarios.
- Artículo 63. Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Seguridad ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Artículo 65. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 66. Certificado de seguridad.
- Artículo 67. Autorización de seguridad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 68. Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios.
- Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.
- Artículo 70. Reglamento de circulación ferroviaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 71. Investigación de accidentes ferroviarios 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 72. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 73. Composición. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 74. Mandato. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 75. Atribuciones de los investigadores. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 76. Régimen jurídico.
- Artículo 77. Devengo.
- Artículo 78. Gestión y afectación.
- Artículo 79. Revisión.
- Sección 2
- Artículo 80. Régimen jurídico.
- Artículo 81. Devengo.
- Artículo 82. Gestión y afectación.
- Artículo 83. Revisión.
- Sección 3
- Artículo 84. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 85. Devengo.
- Artículo 86. Gestión.
- Artículo 87. Revisión.
- Sección 4
- Artículo 88. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 89. Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa.
- Artículo 90. Devengo.
- Artículo 91. Gestión y afectación 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 92. Revisión.
- Sección 5
- Artículo 93. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 94. Gestión y afectación.
- Artículo 95. Revisión. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Sección 6
- CAPÍTULO II
- Artículo 96. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 97. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 100. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 101. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- TÍTULO VII
- Artículo 103. Alcance del régimen sancionador.
- Artículo 104. Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 105. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 106. Infracciones muy graves.
- Artículo 107. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 108. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 109. Sanciones. 4 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 110. Graduación de las sanciones.
- Artículo 111. Multas coercitivas.
- Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Artículo 113. Procedimiento sancionador y medidas provisionales.
- Artículo 114. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Administración general de las infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional segunda. Tasas y cánones ferroviarios. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Disposición adicional tercera. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.
- Disposición adicional cuarta. Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Disposición adicional quinta. Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria.
- Disposición adicional sexta. Trenes históricos.
- Disposición adicional séptima. Aplicación del régimen previsto para los puertos de interés general. 3 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Disposición adicional octava. Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional.
- Disposición adicional novena. Intereses de la defensa nacional.
- Disposición adicional décima. Uso de medios electrónicos.
- Disposición adicional undécima. Ausencia de impacto en costes de personal.
- Disposición adicional duodécima. Sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad.
- Disposición adicional decimotercera. Transporte de encargos en expediciones dedicadas al transporte de viajeros.
- Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Disposición adicional decimoquinta. Relación de servicios complementarios y auxiliares. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Disposición adicional decimosexta. Alquiler y mantenimiento de material ferroviario. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Disposición adicional decimoséptima. Secciones fronterizas.
- Disposición adicional decimoctava. Garantía de responsabilidad civil.
- Disposición adicional decimonovena. Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Disposición adicional decimonovena bis. Traspaso de infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional vigésima. Publicación de la modificación de adiciones a los cánones.
- Disposición adicional vigésima primera. Exenciones en materia operacional ferroviaria en situaciones de emergencia. 2 redacciones · cambió el 10/07/2021
- Disposición adicional vigésima primera bis. Exenciones en materia de contratación de obligaciones de servicio público de transporte ferroviario prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General en situaciones de emergencia.
- Disposición adicional vigésima segunda. Regularización registral y catastral de los bienes del sector ferroviario.
- Disposición adicional vigesimotercera. Exenciones fiscales respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Aplicación del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones a las tramitaciones instadas ante los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Asignación provisional de capacidad.
- Disposición adicional vigesimosexta. Estudio de ancho de vía.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria.
- Disposición adicional vigesimoctava. Explotación de las estaciones de transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público.
- Disposición adicional vigesimonovena.
- Disposición transitoria primera. Gestión del transporte ferroviario de viajeros. 3 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Disposición transitoria segunda. Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 27/12/2018
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de las modalidades C2 y D del canon por utilización de instalaciones de servicio. 2 redacciones · cambió el 20/12/2022
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación provisional de las tasas ferroviarias.
- Disposición transitoria sexta. Convenios vigentes con sociedades mercantiles estatales.
- Disposición transitoria séptima. Normas reglamentarias.
- Disposición transitoria octava. Adjudicación directa de la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público.
- Disposición transitoria novena. Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación.
- Disposición transitoria décima. Estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015.
- Disposición transitoria undécima. Estudios informativos en tramitación.
- Disposición transitoria undécima bis. Informe del Consejo Asesor para los estudios informativos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final cuarta. Evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes de una licencia de empresa ferroviaria.
- Disposición final quinta. Títulos competenciales que amparan la ley.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


