Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 82. Gestión y afectación.
Artículo 82. Gestión y afectación.
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por otorgamiento de la autorización o del certificado de seguridad.
2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.


