Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 81. Devengo.
Artículo 81. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la expedición, la modificación, la renovación o la revisión de la autorización o del certificado de seguridad.
2. La suspensión o revocación del certificado de seguridad no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.


