Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Artículo 80. Régimen jurídico.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras ferroviarias o del certificado de seguridad de empresa ferroviaria, la expedición de los mismos o su modificación, renovación o revisión.
2. El sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento de la autorización de seguridad será el administrador de infraestructuras ferroviarias y el sujeto pasivo de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad será la empresa ferroviaria.
3. La tasa tendrá cuatro modalidades:
a) Expedición de autorización de seguridad.
b) Modificación, renovación o revisión de autorización de seguridad.
c) Expedición de certificado de seguridad.
d) Ampliación, renovación o revisión de certificado de seguridad.


