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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 77. Devengo.

Artículo 77. Devengo.

1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación.

2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.

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