Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 77. Devengo.
Artículo 77. Devengo.
1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación.
2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.


