Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Disposición transitoria novena. Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación.
Disposición transitoria novena. Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 13 respecto a la reducción de la zona de dominio público y en el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 15 respecto a la reducción de la línea límite de la edificación no será de aplicación cuando el cambio de clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable ya esté previsto en los proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, así como sus modificaciones o revisiones, que, en el momento de entrada en vigor de la presente disposición transitoria, habiendo cumplido los trámites exigidos por la legislación aplicable, estuvieran ya aprobados inicialmente.
Se añade por el art. 1.70 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574
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