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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 95. Revisión.

Artículo 95. Revisión.

Las cuantías de la tasa regulada en esta sección podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de modificación mediante orden ministerial deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Se modifica por el art. 1.41 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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