Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Artículo 95. Revisión.
Artículo 95. Revisión.
Las cuantías de la tasa regulada en esta sección podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o mediante orden ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de modificación mediante orden ministerial deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Se modifica por el art. 1.41 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. BOE-A-2022-21574
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21574 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


